Anses: cuáles son los requisitos para mujeres que quieran jubilarse por moratoria sin tener los aportes
Las mujeres que tengan 60 años o más que no cuenten con 30 años de aportes podrán acceder a la nueva moratoria.
La nueva moratoria previsional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que establece un plan de pago previsional para las personas que tienen la edad para acceder a la jubilación pero no poseen 30 años de aportes, requiere de una serie de requisitos para aplicar al mismo.
La ANSES y la AFIP determinaron una segmentación socioeconómica a través de la cual evaluarán si los solicitantes pueden acceder al plan, teniendo en cuenta ingresos, patrimonio, gastos y consumos.
El nuevo régimen del Plan de Pago de Deuda Previsional estará vigente por dos años, permitiendo regularizar la deuda hasta diciembre de 2008 en hasta 120 cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio. En ningún caso las unidades de pago podrán superar el 30% del haber mínimo, por lo tanto, el tope máximo es de $17.599,50.
Con este régimen, las mujeres sin o con pocos aportes no deben esperar a los 65 años para acceder a la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) para cobrar el 80% del haber mínimo, ya que en caso de cumplir con la evaluación socio patrimonial y descontando la deuda del haber previsional que pasarán a cobrar, pueden ingresar a la nueva moratoria.
En esa ocasión, se jubilan con el haber mínimo menos la cuota de la moratoria. En tanto que si exceden los parámetros socio-patrimoniales también pueden jubilarse, pero abonando la deuda al contado.
La moratoria de la ANSES en mujeres según edad, hijos y años aportados
- En el caso de una mujer de 60 años cumplidos en 2022 puede abonar los años de aportes desde que tuvo 18 años (1980) hasta diciembre de 2008. De esta manera, justifica 28 años y con 2 hijos puede justificar otros 2 años en concepto de tareas de cuidado.
- Una mujer de 61 años y un hijo ya puede jubilarse justificando 29 años por moratoria más un año por tareas de cuidado.
- Con 62 años y sin hijos puede ingresar a la moratoria por el período 1979-2008: son 29 años ya que en ese caso cada 2 años de edad por encima de 60 disminuye en un año el requerimiento de los años de aportes.
- Con 64 años, se requieren 28 años de aportes que pueden justificarlos adhiriendo a la moratoria. En igual situación pero con hijos necesita justificar menos años.
En estos casos, se percibe el haber mínimo bruto ($58.665) menos la cuota de la moratoria que no puede superar los $17.600. Una vez cancelada la deuda de la moratoria, seguirán cobrando la jubilación mínima.
Las cuotas por cada mes a regularizar se calculan de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor equivale al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Actualmente son $5.729,97 mensuales.
De esta forma, la deuda de quien justifique 28 años por moratoria ascendería a $1.925.270 (al contado), equivalente a 32 haberes mínimos más el aguinaldo. En 120 cuotas representan $16.044 por mes.
Por otro lado, una trabajadora con un sueldo promedio de $200.000 y 13 años de aportes, y 2 años por tareas de cuidado, que puede regularizar otros 15 años a través de la moratoria, tendrá un haber inicial de $71.837 (35,9% del sueldo promedio actualizado).
El valor de la cuota mensual, que se actualiza trimestralmente por movilidad, considerando un plan de pago de 90 cuotas, sería de $11.459. En el caso de un plan de pago de 120 cuotas, llegaría a $8.595. Así, el haber de $71.837, descontada la cuota en el plan 90 cuotas quedaría en $60.378 y en el plan de 120 cuotas sería de $63.242.
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Requisitos
- Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad.
- Haber residido en el país.
- No haberse encontrado presentando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter autónomo y/o monotributista en el periodo en que se pretenden adquirir las Unidades de Cancelación.
- Tener ingresos brutos anuales de los últimos 12 meses menores a $4.848.744. Al mensualizar este importe, el límite es de $404.062. Patrimonio declarado en bienes personales de hasta $11.636.958,60.
- Vehículos registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) de hasta $4.848.744.
- No tener aeronaves a su nombre.
- Tenencia de embarcaciones con hasta 9 metros de eslora.
- Los gastos y consumos mensuales en tarjeta de crédito o de débito deben ser de hasta $3.878.995,20 anuales.
- Al mensualizar ese valor el tope es de $323.249,60.
Para solicitar un turno se debe ingresar con Clave de la Seguridad Social en anses.gob.ar y allí dirigirse a "Turnos" para seleccionar la opción Para Plan de Pago Deuda Previsional - Asesoramiento Jubilación.