A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Gobierno oficializó hoy la suspensión "en forma urgente" y hasta el 30 de abril próximo, de la prohibición de inhibir cuentas corrientes pese a que existan cheques rechazados.

También, fue suspendida hasta la misma fecha la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que los bancos requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento.

No obstante, la medida podrá ser prorrogada, "mientras subsista la situación de emergencia" provocada por la pandemia de coronavirus, aclaró el Poder Ejecutivo.

Y justificó la prórroga al sostener que la situación económica del país "hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores".