Un fallo de segunda instancia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó  a la Anses a reajustar el haber jubilatorio de una pensionada para compensar la reducción sufrida en su haber por la forma en que se implementó la Ley 27.426, de los cambios en la movilidad jubilatoria dispuesta por el Gobierno de Mauricio Macri y luego por los ajustes discrecionales mientras se suspendió dicha Ley durante 2020 en el actual Gobierno de Alberto Fernandez.  

La sala II ratificó la inconstitucionalidad del ajuste jubilatorio que hizo Mauricio Macri en 2017 e impugnó el ajuste que hizo Alberto Fernández con el decreto de 2020. Por lo que el fallo ordena que se otorgue a la jubilada que hizo el reclamo el pago de las diferencias de haberes que resulten.

En relación a la “suspensión” de la fórmula de movilidad en el inicio del Gobierno de Alberto Fernández, la Sala II, en el fallo "Torelli, Ana María c/ ANSeS no cuestiona su suspensión sino que la base jubilatoria para los aumentos a partir de 2021 se hicieron según los haberes resultantes de los decretos de Alberto Fernández.

Eso significa que a partir de 2021 la base jubilatoria que debe aplicarse para los siguientes aumentos debe tomar en cuenta el 42 % (lo que hubiera arrojado en 2020 la fórmula “suspendida” de Macri) y no el 24,3% (para los haberes máximos) o 35,3% (para los haberes mínimos) de los decretos de Alberto Fernández. No se cuestiona la suspensión de la fórmula durante 2020, pero sí que la pérdida se mantenga hacia delante.

LEÉ: Massa cargó contra la oposición por "prometer que iban a eliminar Ganancias y lo duplicaron"

En relación a la reforma de Macri, la jueza Dorado ratificó que esa misma Sala ya se había pronunciado en contra de un artículo clave de la nueva fórmula de movilidad y remitió a los fundamentos que surgen del fallo “Colman Torales Benicio c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

El artículo cuestionado es el que estableció que el nuevo cálculo se consideraría para determinar la suba de marzo de 2018. Según los jueces, la entonces nueva fórmula debió haberse puesto en vigencia en un período posterior; entonces, ordenan reajustar el haber en favor de la demandante. El aumento efectivamente otorgado en marzo de aquel año fue de 5,71%, luego seguido por otro de 5,69% en junio; con la movilidad de la ley previa, el reajuste del tercer mes habría sido de 14,6% y el siguiente habría llegado en septiembre (porque ese mecanismo, que rigió entre 2009 y 2017, preveía reajustes semestrales, en lugar de trimestrales).

El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país ya tomaron decisiones contra el ajuste de 2020. Hasta ahora, no se habían dictado sentencias en la cámara federal, que actúa en la ciudad de Buenos Aires, que estuvieran en línea con lo determinado en la causa de Torelli.

En cambio, la aplicación retroactiva de la ley de 2017 ya había sido declarada inconstitucional.

El fallo de la Sala II como los del interior del país benefician a los jubilados o jubiladas que hicieron la demanda. Las cosas cambiarían con un pronunciamiento similar de la Corte Suprema porque esas sentencias quedarían firmes, se extenderían a los jubilados que ya hicieron los mismos reclamos y a los jubilados que inicien una demanda judicial en el mismo sentido.