Más de 133 mil contribuyentes accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal por un total de $1.700 millones, informó hoy la AFIP. A través de esta herramienta, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares, lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.

El beneficio -vigente desde el 20 de diciembre último- puede solicitarse a través del sitio web de la AFIP hasta el 2 de marzo. También alcanza deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas, señaló el ente recaudador, en un comunicado. Además, indicó que alrededor de 101.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.

El universo de quienes solicitaron la condonación por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre los beneficiarios, se destacan 24 mil microempresas; a su vez, unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares también solicitaron y accedieron a la  condonación de deudas por más de $56 millones.

La AFIP recordó que la ley de alivio fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo, incorporó beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención enel impuesto a las Ganancias.
  • Contar con "Certificado MiPyME".
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"
  • Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

Para la AFIP, pequeños contribuyentes son personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de los siguientes impuestos: Ganancias, Bienes Personales o Monotributo. El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas.