La AFIP estableció hoy un nuevo cronograma de implementación del "Libro de IVA Digital", tanto para responsables inscritos como exentos en ese impuesto.

La medida ofrece más tiempo a todos los contribuyentes que todavía no estaban obligados a la registrar electrónicamente sus operaciones, de acuerdo con la Resolución General 4796, publicada en el Boletín Oficial.

El "Libro IVA Digital" es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones. Además, la nueva normativa amplía los rangos de los montos de ventas informados, indicó el organismo.

Ahora, deberán utilizar el servicio los contribuyentes categorizados como responsables inscriptos en IVA que en 2018 hayan facturado dentro de los siguientes rangos:

En tanto, el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a utilizar el servicio en el período diciembre de 2020.

Aquellos contribuyentes que estén categorizados como responsables exentos ante el IVA, comenzarán a cumplir con la obligación a partir de enero de 2021, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente.