AFIP lanza plan de facilidades de pago para mipymes y pequeños contribuyentes
Apunta a regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.
La AFIP estableció oficialmente un régimen de facilidades de pago para micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que apunta a regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.
La medida también incluye a pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, según la Resolución General 5425/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El ente recaudador también dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para esos contribuyentes hasta el 31 de diciembre próximo.
Según lo dispuesto, el régimen alcanza a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas vencidas; multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el
procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
La regularización no implica reducción de intereses, como tampoco la liberación de sanciones, aclaró la AFIP. Y puntualizó que aquellos que no resulten caracterizados como pequeños contribuyentes pero consideren que cumplen los requisitos previstos, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, que tendrá cuotas mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de AFIP "Mis Facilidades".
Según lo dispuesto, el monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000 y la cantidad máxima de cuotas de los planes se determinará según el tipo de contribuyente. Además, la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de
interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.
La AFIP explicó que están excluidos del régimen los anticipos o pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior -cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país- servicios digitales y servicios realizados en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.
También se excluyen los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas
particulares.
Tampoco están incluidas en el régimen las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta junio de 2004, los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
A todas ellas se suman el impuesto interno y el adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
A través de la Resolución General la AFIP estableció, asimismo, que no podrán adherir al régimen los condenados por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros. Esta decisión incluye a las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos
equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.