La AFIP prorrogó una vez más, esta vez hasta el 3 de julio, el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados, a los que les retuvieron sumas durante 2019.

Según la Resolución General 4725/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo dispuso que la suma resultante la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del asalariado.

La diferencia se compensará cuando se efectúe el primer pago posterior hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto.

Asimismo, la AFIP estableció que deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el 3 de julio de 2020.