La AFIP estableció hoy las pautas que deben seguir los empleadores para eximir del pago de Ganancias a los trabajadores esenciales, en concepto de guardias obligatorias y horas extras.

A través de una resolución general publicada este viernes en el Boletín Oficial, precisó el procedimiento que deberán observar los agentes de retención a los efectos de la liquidación del impuesto, con motivo de la incorporación de las remuneraciones exentas en el marco del régimen establecido por la Ley N° 27.549.

Esa norma estableció una exención transitoria del impuesto a las Ganancias desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, aplicable a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

El beneficio alcanza a los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos; recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.