Los empleadores que quieran darse de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), deberán reintegrar al Estado Nacional el beneficio del salario complementario, según estableció hoy la AFIP.

Así, con los salarios devengados en abril, los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.

Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses - en caso de extenderse el ATP- el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago, de acuerdo con una resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial.