La Cámara Civil porteña frenó el pago de unos 60 millones de pesos y más de 60 mil dólares por parte de River Plate a la Asociación Civil Club Atlético y Biblioteca Sarmiento, de Córdoba, por los derechos de formación del futbolista Mauricio Luciano Lollo, actualmente en Estudiantes de La Plata.

Sarmiento demandó a River por el “cobro de sumas de dinero en concepto de derechos de formación del jugador de fútbol”, argumentando que se trata de “una asociación civil con sede en Alejo Ledesma, provincia de Córdoba, cuyo objeto principal es la práctica del deporte”.

Se encuentra afiliada a la Liga Regional de Fútbol de Canals, que a su vez está afiliada a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y “formó deportivamente al futbolista Lollo, nacido el 29 de marzo de 1987, durante cuatro años y medio”, entre 1995 y 1999. Ya convertido en profesional, Lollo fue transferido desde Racing Club en julio de 2016 a River.

“Cuando firmó el futbolista Lollo su nuevo contrato de trabajo con el club demandado, nació el derecho a percibir las sumas reclamadas por derechos de formación con imputación a ambos negocios jurídicos”, sostiene la demanda. En primera instancia, la jueza Paula Castro falló a favor de Sarmiento y, además, rechazó un planteo de River que había postulado la “inconstitucionalidad” del denominado “derecho de formación”.

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La jueza estableció que River debía pagarle el 1,75 por ciento de una serie de sumas relacionadas con la transferencia del futbolista, sueldos y primas que percibió durante su relación con la entidad de Núñez. River apeló la medida y el recurso fue concedido con “carácter devolutivo”, lo que –en los hechos- imponía al club de Núñez efectuar el desembolso de dinero aún mientras tramitaba la apelación. Ahora, la Cámara Civil reconvirtió ese carácter “devolutivo” a “suspensivo”, con lo que frenó el pago.

“Está previsto que en los procesos de trámite sumarísimo la apelación de la sentencia se concederá en relación y con efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de aquella decisión, pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo”, explicó el fallo de Cámara. Las juezas Silvia Bermejo y Beatriz Verón adoptaron tal decisión “en el entendimiento que en el caso se configura el presupuesto” para conceder la apelación con “efecto suspensivo”.