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El alto contenido mediático de la denuncia llevó a que se pierda el camino judicial por el que transitó, siendo la Justicia la que desestimó en reiteradas oportunidades dichas presentaciones argumentando que no había existencia de delito alguno.

En primer lugar el SADRA se hizo presente a través de sus representantes legales en en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 60 a cargo del Dr. Luis Alberto Schelgel. Allí el Fiscal Dr. Ariel Alejandro Yapur, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional N°62, intervino en las presentes actuaciones, y luego de tomar declaración testimonial a los periodistas Ernesto "Cherquis" Bialo y Oscar Luís Blanco peticionó la desestimación de las actuaciones por inexistencia de delitos.

La insistencia del SADRA para declarar la incompetencia de la Justicia Nacional que la propia denunciante había sometido la cuestión por los delitos tipificados en la ley del deporte llevó la causa a la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quitando el mote que habían incorporado los periodistas que hablaban de una "asociación ilícita".

El 7 de julio del corriente año, el Magistrado interviniente resuelve declarar la incompetencia de la Justicia Nacional, ordenando la remisión de la causa a la Excma. Cámara del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No conformes con lo dispuesto por la Justicia, Marconi y el SADRA decidieron apelar la decisión del fiscal pasando a la Fiscalía de Cámara la cual rechazó la vía revisora propuesta por SADRA y ratificó el archivo de las actuaciones.

"Así, ha recordado los dichos de los periodistas Ernesto Cherquis y Oscar Blanco, ambos sobre los cuales concluyó que sólo se han podido extraer versiones que, a su vez, fueron brindadas por 'fuentes' de las cuales se desconoce su identidad. También aprecio los dichos del escritor y periodista Marcelo Benini, y valoró los diferentes extractos periodísticos aunados al caso, razonando en que la información traída al proceso no ha permitido acreditar el delito en cuestión, y particularmente que no ha sido verificado el elemento entrega de dádivas ni promesa remuneratoria" efectuando las proposiciones jurídicas y argumentos legales que considera aplicables a dichos conceptos en virtud del juicio de tipicidad y de la plataforma fáctica que resulta objeto del proceso".

Son los propios testigos ofrecidos por SADRA, cuya línea editorial en contra de las autoridades de AFA son recurrentes y públicamente conocidas, los que no pudieron aportar un solo elemento, más allá de sus "fuentes" desconocidas, que sean mínimamente relevante para activar el dispendio jurisdiccional pretendido.