La Cámara Federal de Casación confirmó el sobreseimiento a favor de la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña en una causa en la que fue querellada por los presuntos delitos de “calumnias e injurias” por el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia.

El fallo, firmado por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, equipara la función de Tapia con la de un funcionario público y corre los límites de las críticas que debe soportar.

Tapia querelló a Ocaña por declaraciones que profirió el 23 de marzo de 2021 en el programa de Radio Mitre del periodista Jorge Lanata, en las que lo acusó de “favorecer a terceros con el otorgamiento de contratos a diversas empresas con la AFA” y añadió que “esos contratos van en contra de los intereses” de la entidad.

Tapia fue sobreseído en esa causa por el juez federal Ariel Lijo y, con ese fallo, fue a la Justicia para querellar a Ocaña, pero la denuncia fue desestimada en primera y segunda instancia.

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El presidente de la AFA llegó hasta la Casación, la máxima instancia penal, que confirmó el sobreseimiento de Ocaña: “la vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos y que justifica una mayor protección no se encuentra presente en el caso del querellante”.

“Se expuso al escrutinio público al presidir la AFA, entidad íntimamente ligada al deporte más popular del país, cuya actividad es objeto permanente de la atención pública e inclusive gubernamental”, subrayó la resolución.

La Cámara sostuvo que “de la mano de la innegable popularidad del fútbol profesional en nuestra sociedad, la AFA desarrolla una actividad social y cultural que excede al mero interés particular de las asociaciones que la conforman”.

En ese contexto, el fallo enmarcó la actividad de Tapia en “el interés general que las normas penales en juego buscan privilegiar, creando las condiciones más propicias para el amplio debate público de todas aquellas cuestiones que exceden a un interés particular, como ocurre en el caso”.

“En suma, las expresiones denunciadas se refieren a un asunto de indudable interés público y, por lo tanto, exceden a las previsiones del Código Penal” en materia de calumnias e injurias, concluyeron los camaristas.

Por esa razón, consideraron “atípica la conducta denunciada” a Ocaña y ratificaron su sobreseimiento.