La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Primera Circunscripción, de la provincia de Mendoza condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a pagar la suma de $ 2.944.800 por la muerte de un hincha, ocurrida en el estadio de Independiente Rivadavia en noviembre de 2007.

El fallo, al que tuvo acceso NA, describe la manera en la cual la víctima, Damián Muñoz, fue asesinado por su propio primo, José Luis Muñoz Leiva, quien le clavó un cuchillo en el hígado, “siendo atendido en el lugar de los hechos y luego trasladado al Hospital Lagomaggiore donde finalmente falleció el mismo día como consecuencia de la hemorragia interna producida por la herida”.

Ambos se encontraban en el sector de la tribuna popular del estadio del Club Sportivo Independiente Rivadavia el día 10 de noviembre de 2007 a efectos de presenciar el partido de fútbol que disputaron el equipo local con el del Club Belgrano de Córdoba, por el Torneo Apertura 2007 de la Nacional B organizado por la AFA.

En ese contexto, como se dijo, el fallo emitido este miércoles por la Justicia mendocina decidió condenar al asesino, Muñoz Leiva, y a la Asociación de Fútbol Argentino a indemnizar a la viuda del hombre acuchillado, María Alejandra Acosta.
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En tanto, se rechazó una demanda que esta última había impulsado contra el Gobierno de Mendoza, ya que se entendió que no le cabía responsabilidad razonando que, si bien el homicidio fue cometido durante la práctica de un partido de futbol en el club Independiente Rivadavia, el móvil del mismo no guardaba relación alguna con el evento pues no se trató de arreglo de cuentas entre barras bravas ni hechos de violencia que encuentren su fuente en la actividad futbolística, “sino por cuestiones estrictamente personales entre la víctima y su victimario, a quienes los unía una relación de parentesco (primos) quedando acreditado que los partícipes tenían discusiones personales previas, derivadas del asesinato de un hermano de otro integrante de la barra brava del club local, los Caudillos del Parque, lo que surgía del expediente penal venido como AEV”.

La Justicia consideró entonces que no se había probado que mediara un deficiente servicio de parte de la policía de Mendoza, como tampoco la existencia de graves negligencias en el desarrollo del operativo de seguridad al ingreso al estadio, durante y a la finalización del encuentro, ni que los medios dispuestos a tales fines dada la importancia del evento, no hubiesen sido razonables o adecuados para el cumplimiento del servicio.

En cuanto al autor del homicidio y la AFA entendió que debían responder y ésta conjuntamente con su aseguradora. Juzgó a su vez que la Asociación del Fútbol Argentino es una entidad muy especial “con un importante grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados que alcanza a la fijación de fechas, horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos, además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual permite calificarla como partícipe a la luz de un supuesto de responsabilidad contractual encontrando su fundamento en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador respecto de la incolumidad de los asistentes mientras estos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador —sea a título gratuito u oneroso— y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes”.

Finalmente, el fallo añade a los rubros indemnizatorios los pertinentes gastos de velorio y "funerarios" por la suma de $20.000. También agrega daños psíquicos y tratamiento futuros por $124.800. Finalmente, exige abonar por daño moral $500.000 para la viuda Acosta y $ 350.000 para cada uno de los hijos del occiso.