Aclaraciones de Vítolo sobre una eventual intervención de la AFA y sus limitaciones
Vítolo apagó las alarmas y reveló que una intervención de la AFA no “impactará en el deporte”.
El titular de la IGJ (Inspección General de Justicia), Daniel Roque Vítolo, aclaró que una intervención de la AFA no desafiliará a los equipos que disputan la Copa Sudamericana (Racing y Lanús) y la Copa Libertadores de América (River Plate), y a la Selección Argentina de las competencias FIFA.
El integrante de la IGJ explicó que la intervención de la Asociación del Fútbol Argentino “no impactará en el deporte”. Además, reveló que el ente organizador argentino debe tomar medidas en base a lo que le permita la ley, de lo contrario será “sancionado”.
El funcionario dijo: “La FIFA solamente puede intervenir en estas cuestiones en la medida que haya una injerencia de tipo política, acá no hay un tema político, acá es una obligación de la ley”. Vítolo agregó: “nadie puede tomar una determinación respecto de AFA porque le guste o no le guste el dirigente. Si no hay violación de la ley, no hay violación del estatuto, nadie los va a sancionar”.
¿Qué es lo que AFA no podrá plantear en la asamblea?
Según Daniel Roque Vítolo, la Asociación del Fútbol Argentino no tendrá la posibilidad de resolver el adelantamiento de las elecciones y la elección de un nuevo consejo de administración.
“Tampoco van a poder resolver cuestiones vinculadas a la reforma del Estatuto Social, dentro de las cuales se encuentra el tema de los descensos”, manifestó Vítolo.
El titular de la IGJ dijo: “esto es una cuestión que no tiene nada que ver con nosotros, sino que al ser la cuestión de los descensos algo que está dentro del estatuto de AFA, para modificarlo hay que modificar el estatuto”.
Vítolo explicó que los miembros de la comisión directiva de AFA “no están en condiciones” de tener la posibilidad de cambiar el estatuto porque hay una reforma “del año pasado” que se encuentra en estado de observación.
Además, no realizaron un escrito ante la Inspección General de Justicia en el Registro Público, “nadie puede volver a modificar un estatuto sin haber aprobado la reforma anterior”.